RescateEl pasado viernes, nos llego a la redacción de Solobici la noticia del primer cobro en Asturias por el rescate de un ciclista accidentado en la senda del Cares, una senda donde el paso de las bicicletas esta prohibida. El deportista, un joven madrileño de 26 años, ha tenido que hacer cargo una factura de 12.000€.

Los hechos se produjeron el pasado 31 de mayo del 2013, cuando el ciclista no hizo caso de los avisos de que la senda no es ciclable y en el transcurso de esta, perdió el equilibrio y cayó por un terraplén fracturándose una pierna y provocando la intervención de los servicios de rescate.

Pasado un tiempo, el Principado de Asturias pasó una factura al ciclista por valor de 12.000€. Siendo la primera vez que la Comunidad Asturiana cobra por un rescate, según el Consejero de Interior Asturiano, José Luis Villaverde: ” No se puede hacer Cares en bicicleta, está prohibido, además, el ciclista realizó la senda de noche.

Según la Ley del Principado de Asturias 4/2009, de 29 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010 señala que se aplicarán las tasas acordadas para los rescates “Cuando el rescate tenga lugar en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso prohibido o restringido, sin autorización de la autoridad competente” entre otras circunstancias.

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Pero Asturias no es la única comunidad que se han encontrado casos parecidos a estos, Cataluña fue la primera comunidad que legisló en este sentido. Los precios de los «rescates en zonas de riesgo o difícil acceso cuando sea debido a conductas imprudentes o temerarias» se publicaron en el Boletín Oficial de la Generalitat en febrero del 2005. Hasta el octubre del 2009, solo se enviaron cartas informativas con el importe del rescate, a partir de entonces los Bomberos de la generalitat han cobrado los rescates cuando sus intervenciones han estado motivadas por acciones negligentes.

En el caso catalán, el precio del rescate se determina por el número de bomberos que intervienen y el tiempo invertido. Los precios que se acordaron en el año 2008 para Cataluña son 30€ la hora de trabajo de un bombero, 39€ la de un vehículo terrestre y 2.271€ la hora de vuelo de un helicóptero.

¿Quién lo decide? ¿Quién decide si una persona ha sido imprudente o ha actuado con negligencia?

El principal escollo que tiene la ley para hacerse efectiva es que ésta no especifica quién ni cómo se va determinar si la intervención del servicio de rescate estuvo motivado por conductas imprudentes o temerarias, según la ex-directora general de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento en Cataluña, Olga Lanau, hay tres casos claros en los que se cobrará el rescate:

1. Que éste esté relacionado directamente con el hecho de no hacer caso a carteles o señales de prohibición o advertencias

2. Que el rescatado no lleve el equipo necesario y correcto para la actividad que esté practicando en el momento del accidente

3. En los casos en los que la intervención esté injustificada.

Noticia posteada desde: http://solobici.es/asturias-cobra-por-el-rescate-de-un-ciclista/

 

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